TÉRMINOS Y CONDICIONES
“CONCURSO CARGA DE FACTURAS DÍAS DE YAPPING”
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-52532274-9 (en adelante, “IRSA”), ARCOS DEL GOURMET S.A., CUIT 33-70815893-9 (en adelante, “ARCOS”), PANAMERICAN MALL S.A., CUIT 30-70989252-1 (en adelante, “PAMSA”) y NUEVO PUERTO SANTA FE S.A., CUIT 30-70975365-3 (en adelante, “NPSF” y junto con IRSA, ARCOS y PAMSA, los “Organizadores”) todos ellos con domicilio en Carlos María Della Paolera 261, Piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son los organizadores de la presente concurso sin obligación de compra denominada “CONCURSO CARGA DE FACTURAS DÍAS DE YAPPING” (en adelante el “Concurso”) que se regirá por las estipulaciones y condiciones que a continuación se detallan (en adelante las “Bases”). Las personas intervinientes en la misma, por su sola participación, aceptan de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases, así como las decisiones adoptadas por los Organizadores sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas.
- VIGENCIA: El Concurso tendrá vigencia desde las 10:00hs. del 12/05/2025 hasta las 21:59hs. del 16/05/2025 (en adelante, el “Plazo del Concurso” y/o el “Plazo de Vigencia”) en los centros comerciales Abasto Shopping, sito en Av. Corrientes 3247, CABA; Alcorta Shopping, sito en J. Salguero 3172, CABA; Alto Avellaneda, sito en Güemes 897, Avellaneda, Buenos Aires; Alto Comahue, sito en Av. Dr. Ramón 355, Neuquén, Provincia de Neuquén; Alto Noa Shopping, sito en Av. Bicentenario de la Batalla de Salta 702, Salta; Alto Palermo, sito en Av. Santa Fe 3253, CABA; Alto Rosario, sito en Junin 385, Rosario, Santa Fe; Córdoba Shopping, sito en José de Goyechea 2851, Córdoba, Córdoba; Distrito Arcos, sito en Paraguay 4979, CABA; Dot Baires Shopping, sito en Vedia 3626, CABA; Mendoza Shopping, sito en Av. De Acceso Este 3280, Guaymallén, Mendoza; Patio Bullrich, sito en Posadas 1245, CABA; Ribera Shopping, sito en Dique N° 1 del Puerto de Santa Fe, Santa Fe; Soleil Premium Outlet, sito en Bernardo de Irigoyen 2647, Boulogne, Buenos Aires; y Terrazas de Mayo, sito en Av. Arturo Illia 3770, Malvinas Argentinas, Buenos Aires (en adelante los “Shoppings” y/o “Shopping”).
- PARTICIPANTES: Las personas habilitadas para participar en el Concurso son aquéllas: (i) mayores de 18 años, (ii) que residan en la República Argentina, (iii) que sean empleados destinados a la venta de productos en los locales/stands ubicados en los Shoppings adheridos a la promoción “¡Días de YApping!”; y (iv) que se encuentren legalmente registrados como empleados de cada local/stand anteriormente mencionados (en adelante los “Participantes”).
- MECÁNICA DEL CONCURSO: Los empleados de cada local/stand de los Shoppings paticiparán en equipo para lograr que los clientes que realicen compras en su local/stand carguen su/s factura/s en la aplicación de ¡appa! Cada equipo estará compuesto por todos los empleados, sin importar la cantidad de empleados, de cada local/stand que adhiera a “¡Días de YApping!”, una acción comercial que se llevará a cabo en los Shoppings del 12 al 16 de mayo de 2025. El objetivo del presente Concurso será conseguir la mayor cantidad de facturas y/o tickets de compra cargadas por los clientes del local/stand en la aplicación de ¡appa! durante la Vigencia del Concurso. Cada Shopping competirá por separado y se obtendrá un local/stand ganador del Concurso en cada uno de ellos. Cada equipo sumará un (1) punto por cada factura y/o ticket de compra que su cliente cargue en la aplicación ¡appa! Para ello, los Participantes deberán incentivar la carga de facturas en la sección “Mis Facturas” de la aplicación ¡appa! Serán inválidas las facturas duplicadas, es decir, correspondientes a un mismo consumo. Al finalizar el Plazo de Vigencia, se contarán los puntos obtenidos por cada equipo y se determinará un (1) equipo ganador en cada Shopping. Se podrá solicitar D.N.I. para acreditar este requisito. Es requisito indispensable para participar en el Concurso que el local/stand logre una cantidad mínima de veinticinco (25) facturas cargadas en ¡appa! y que la sumatoria de dichas facturas acumule un monto mínimo total de pesos un millón ($1.000.000) durante el Plazo de Vigencia.
No se admitirán facturas/tickets cargadas/os por y/o que figuren a nombre de los Participantes. Los Participantes sólo podrán participar en el Concurso mediante sus equipos e incentivando la carga en ¡appa!, no contando las facturas y/o tickets de consumos propios por parte de los Participantes.
- FACTURAS Y/O TICKETS HABILITADOS: Los clientes de los locales/stands deberán cargar facturas y/o tickets que cumplan los siguientes requisitos: (i) Que hayan sido emitidas/os durante el Plazo de Vigencia del Concurso por un local y/o stand del Shopping adherido a “¡Días de YApping!”, y (ii) que sea cargada en el sector “Mis Facturas” de la aplicación ¡appa!
- MECÁNICA DE ADJUDICACIÓN DE GANADORES: El día 20 de mayo de 2024 a las 15:00hs ante la presencia de un escribano público se realizará el recuento de los puntos de todos los equipos de los Shoppings en el Concurso a fin de confeccionar un listado con el puntaje de cada equipo. Serán considerados ganadores del Concurso los equipos que hubieran obtenido la mayor cantidad de puntos en cada Shopping, siempre que reúnan las condiciones de participación previstas en el punto dos (2) y los requisitos de adjudicación previstos en el punto siete (7) (En adelante los “Ganadores” y/o “Ganador”). En razón total se determinará un (1) Ganador por Shopping. En caso de que un equipo no cumpla con los requisitos de participación y/o de adjudicación del Premio quedará descalificado y se determinará como Ganador al segundo equipo que más puntos haya acumulado.
En caso de empate en cantidad de puntos entre dos o más equipos en el mismo Shopping, se determinará al equipo Ganador según el monto total de ventas alcanzadas mediante las facturas/tickets cargados en ¡appa!
- PREMIOS: Los Ganadores del Concurso serán adjudicatarios de: (i) en caso de contar con menos de diez (10) empleados, recibirá cada uno de ellos una (1) orden de compra ¡appa! Gift por la suma de pesos cien mil ($100.000); ó, (ii) en caso de contar con diez (10) o más empleados, el equipo Ganador recibirá la suma total de pesos un millón ($1.000.000) a repartir entre todos los empleados del equipo Ganador en ¡appa! Gift (por ejemplo, si el equipo Ganador tuviera veinte empleados, cada uno de ellos recibirá una ¡appa! Gift por la suma de pesos cincuenta mil)(en adelante, los “Premios”). Se entregará un Premio por Shopping, al equipo que resulte Ganador del Concurso. El Premio sólo podrá ser utilizado por los empleados del local/stand Ganador dentro del mismo Shopping en locales adheridos al sistema ¡appa! Gift y para adquirir productos seleccionados de las marcas participantes.
Las ¡appa! Gift son órdenes de compra virtuales para utilizar en locales adheridos de los Shoppings. Los Premios tendrán vigencia por treinta (30) días desde su adjudicación. Transcurrida la fecha de vencimiento, los ¡appa! Gift carecerán de valor. Las ¡appa! Gift podrán ser utilizadas directamente desde la aplicación ¡appa! de los Ganadores. Los Ganadores deberán consultar condiciones de uso y más información en www.appagift.com. El Premio deberá utilizarse en una (1) única compra/transacción, en caso de que el monto de la compra sea inferior a dicha suma no existirán saldos a favor del Ganador. Si el Ganador realizara una compra por un valor superior al monto disponible del Premio, deberá abonar la diferencia con los medios de pago disponibles en los locales adheridos. Concurso no acumulable con otros beneficios y/o promociones y/o concursos.
Los Premios no se podrán canjear por dinero en efectivo, ni por otros productos y/o servicios ni por ninguna otra prestación, ni aun cuando no gozarán de aquellos total o parcialmente por cualquier causa. Los Premios se limitan al detalle mencionado y por lo tanto no incluye otros bienes, prestaciones ni gastos. En consecuencia, todo gasto adicional en el que incurran los Ganadores para acceder, hacer uso o disponer de su Premio correrá por su exclusiva cuenta. El Premio es para uso personal de los Ganadores y no podrá ser transferido. Una vez entregados los Premios, los Organizadores quedan liberados de toda responsabilidad respecto de los mismos. Los Organizadores no asumen responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. Los Organizadores no otorgan garantía de calidad, ni ninguna otra con relación al servicio ofrecido como Premio. Los Organizadores no serán responsables por los gastos en que incurrieren los Participantes y/o los Ganadores en cualquier etapa del Concurso, con excepción de lo previsto en estas Bases.
- GANADORES- NOTIFICACIÓN- ACEPTACIÓN DEL PREMIO- ADJUDICACIÓN: Los Ganadores del Concurso serán notificados por la administración de cada Shopping dentro de los siete (7) días hábiles de la realización del recuento de los puntos según lo referido en estas Bases. A efectos de hacer efectiva la adjudicación de los Premios, los Ganadores deberán informar a los Organizadores en un plazo de setenta y dos (72) horas su nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y correo electrónico vinculado a ¡appa! La adjudicación de los Premios se realizará de forma digital en la cuenta de ¡appa! de los Ganadores, sin excepción, desde allí los Ganadores podrán utilizar su Premio. En caso de que alguno de los Ganadores no contara con una cuenta válida en ¡appa! deberá registrarse en la aplicación para poder recibir el Premio.
- PREMIO ASIGNADO y NO RECLAMADO: Si por cualquier motivo cualquiera de los Premios no pudiera entregarse o no fuera reclamado por su Ganador dentro de las noventa y seis (96) horas de contactado, el Premio quedará en poder de los Organizadores.
- RESPONSABILIDAD: Los Organizadores no serán responsables por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Ganador en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación y/o retiro del Premio y/o utilización del mismo. Las personas que intervengan en este Concurso, por su sola participación aceptarán de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones previstas en las presentes Bases.
Los Organizadores en ningún caso, serán responsables por fallas en los equipos de computación, de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo del Concurso.
Al recibir el Premio, el Ganador lo acepta sin que exista ninguna otra obligación por parte de los Organizadores. Los Ganadores convienen en liberar y eximir de toda responsabilidad a los Organizadores, así como a sus respectivos empleados y directivos y a cualquier otra persona directamente involucrada en el Concurso, de toda responsabilidad que en cualquier forma pueda surgir directa o indirectamente de su participación en el Concurso y/o de la aceptación y/o utilización de los Premios.
- DATOS PERSONALES: Los Datos Personales obtenidos a través del Concurso podrán ser utilizados para las siguientes finalidades: (a) Formar un perfil del Usuario e incorporarlo en programas de fidelización de clientes, (b) Enviarle al Usuario información y material publicitario y/o promocional relacionado con la actividad que desarrollan los Organizadores y/o sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas (c) realizar un estudio de mercado de las empresas de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA y/o ARCOS DEL GOURMET S.A. y/o PANAMERICAN MALL S.A. y/o NUEVO PUERTO SANTA FE S.A.
Los datos personales obtenidos con motivo del presente Concurso, podrán ser almacenados en una base de datos de titularidad de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA y/o ARCOS DEL GOURMET S.A. y/o PANAMERICAN MALL S.A. y/o NUEVO PUERTO SANTA FE S.A., la cual podrá será utilizada por ella o sus sociedades vinculadas o vinculantes a los fines del envío de material publicitario y promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, ellos siempre y cuando el participante preste el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias, suscribiendo la documentación correspondiente
Los Organizadores se reservan el derecho de difundir el nombre y/o imágenes de los Ganadores por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en el presente Concurso, los Participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que los Organizadores dispongan. La presente autorización es realizada en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3 inc. h) de la ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los Participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. Asimismo, el titular de los datos tiene el derecho a rectificar sus datos, si los mismos fueran erróneos o inexactos, y de solicitar la supresión de los mismos, salvo que una norma legal, una obligación contractual u otra razón obligara o permitiera al responsable de la base de datos conservarlos.
La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.”
- FACULTADES DE LOS ORGANIZADORES: Los Organizadores podrán, a su sólo criterio modificar la duración del Concurso y los Premios por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. Los Organizadores podrán suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases cuando se presenten situaciones no imputables a los Organizadores, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los Participantes. Los Organizadores serán los únicos que tendrán facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.
- IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DEL CONCURSO: No podrán participar en este Concurso aquellas personas menores de dieciocho (18) años a la fecha de inicio del Plazo de Vigencia, ni quienes no sean empleados de un local y/o stand de los Shoppings, ni quienes tengan su domicilio fuera de la República Argentina, los empleados de los Organizadores, los de las agencias de publicidad relacionada con el Concurso, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio del Concurso.
- ACEPTACIÓN DE BASES: La participación en este Concurso implica total conocimiento y aceptación de estas Bases, las que por causas ajenas y de fuerza mayor no imputables a los Organizadores, podrán ser modificadas, previa autorización de la autoridad de aplicación, sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización alguna.
COMPETENCIA- JURISDICCIÓN: Toda relación que en virtud del Concurso se genere entre el Participante y los Organizadores será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre los Organizadores y el Participante, los Tribunales Nacionales en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.